FCEyE - Especialización en Sindicatura Concursal - Modalidad a Distancia

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    CASO N° 6 - Temporal S.A./Concurso preventivo.
    (Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-08) Bustos, Betina Mariel; Achares di Orio, Federico
    La verificación de los créditos es una pieza fundamental dentro del proceso concursal, mediante la cual se reconstruye la masa pasiva y se determina quienes pueden participar en el concurso preventivo, para ello los pretensos acreedores deberán cumplir con los requisitos del artículo 32 de LCQ, una vez que estos pasaron el filtro de la verificación y fueron declarados admisibles podrán participar en la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, para ello deberán cumplir con el artículo 45 de la ley y no ser excluidos del cómputo de las mayorías. El presente trabajo tiene por objetivo abordar la problemática de la causa en la verificación de créditos, por ser este un elemento determinante en la en la admisibilidad o no de una acreencia, abordaremos también la problemática que se da en cuanto al presentar el pedido de verificación se omite invocar el privilegio y además trataremos las exclusiones tratadas en el artículo 45 de la LCQ, que si bien son taxativas, para ampliarlas nos valdremos de cambios jurisprudenciales que han operado a lo largo del tiempo como así también de las diferentes posturas doctrinarias.
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    CASO N° 5 - Biogenética S.A. S/Concurso preventivo
    (Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-08) Maldonado, Sofía Anabela; Achares di Orio, Federico
    En el presente trabajo se abordaron tres problemáticas centrales del proceso concursal de Biogenética S.A., una empresa declarada en concurso preventivo debido a su situación de cesación de pagos. - Primera cuestión: Se analizó la solicitud de verificación de crédito fiscal efectuada por la AFIP. Se evaluó la insuficiencia del certificado de deuda emitido de oficio como único documento probatorio, concluyéndose que la carga probatoria del crédito fiscal recae sobre el organismo insinuante. Asimismo, se estudió la procedencia de las multas fiscales, estableciendo su inadmisibilidad cuando no provienen de un procedimiento administrativo firme y con respeto del derecho de defensa. Finalmente, se analizó la posibilidad de morigerar judicialmente la tasa de interés, sosteniéndose su procedencia conforme doctrina y jurisprudencia que priorizan los principios de equidad, razonabilidad y protección del interés concursal colectivo. - Segunda cuestión: Se examinó la ejecución extrajudicial de bienes prendados pretendida por el Banco de la Nación Argentina. La sindicatura se opuso a dicha ejecución por considerar que las máquinas afectadas resultan indispensables para la continuidad de la actividad económica de la empresa. Se propuso aplicar el artículo 24 de la LCQ, que autoriza la suspensión de la subasta de bienes con garantía real en caso de urgencia y necesidad evidentes. Asimismo, se analizó la prelación entre los créditos laborales y los prendarios en caso de quiebra, considerando el momento de devengamiento del crédito laboral en relación con la constitución de la prenda. - Tercera cuestión: Se evaluó la impugnación del acuerdo preventivo aprobado por mayoría de acreedores, bajo acusaciones de abuso y fraude. A pesar de haberse alcanzado las mayorías legales, la sindicatura consideró que la propuesta (pago del 20% del capital en 15 cuotas anuales) resultaba abusiva por imponer sacrificios desproporcionados a los acreedores disidentes y con respecto a las acusaciones de fraude no se encontraron indicios de negociaciones paralelas. Se recomendó no homologar el acuerdo, y eventualmente, recurrir a la “tercera vía” (art. 48 LCQ) si la situación lo amerita.
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    CASO N° 4 - Giretto SRL S/ Consurso Preventivo
    (Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-08) Michel, Julieta Beatríz; Achares di Orio, Federico
    El objetivo del presente trabajo es desarrollar las tres consignas que a continuación se detallan, referidas al Caso N° 4: “Giretto SRL s/ Concurso preventivo”. La consigna N° 1, refiere a una vista en respuesta a una solicitud de autorización por parte de la concursada para continuar pagando los planes de pago vigentes con AFIP, y que se ordene el levantamiento del embargo, por aplicación de la normativa concursal. En la consigna N° 2, se debe responder una vista, con respecto a la solicitud por parte de la concursada sobre si opera o no la prescripción, por la verificación de un crédito laboral con sentencia firme. La consigna N° 3, responde a una vista, en virtud de la solicitud de autorización de pago de una deuda preconcursal, efectuada por la concursada, ya verificada por el Banco, además de solicitar al juez que autorice el pago de las cuotas que han vencido con posterioridad a la presentación del concurso, a fin de que el banco no les ejecute la prenda que posee sobre las maquinarias necesarias para el giro comercial.
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    CASO N° 3 - Trabajo Final Integrador
    (Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-08) De Llamas Martínez, Nadia Paola; Achares di Orio, Federico
    Se presenta el Caso N.º 3, donde se analizan 3 consignas en la primera de ellas se trata el tema del desapoderamiento y su efecto inmediato una vez declarada la quiebra. No pudiendo el fallido hacer ningún tipo de operatoria ya que es un efecto que se da en forma automática una vez declarada la quiebra. Principalmente se denota para el caso planteado lo siguiente: La Ineficacia de Actos Posquiebra: La ley establece que cualquier acto realizado por un fallido después de la declaración de quiebra es ineficaz, ya que el control de sus bienes pasa a ser administrado por un síndico. Desapoderamiento Automático: Desde la declaración de quiebra, el fallido no puede disponer de sus bienes, y el desapoderamiento ocurre de inmediato, independientemente de la inscripción de ninguna inhibición. Irrelevancia de la Buena Fe: La validez de la venta no se ve afectada por si el comprador actuó de buena fe o si no existió un registro de la inhibición; la venta es nula frente a los acreedores. Protección de Acreedores: La ley busca proteger los intereses de todos los acreedores, lo que significa que el comprador no puede reclamar el bien vendido tras la quiebra. Indisponibilidad Automática: La declaración de quiebra conlleva automáticamente la indisponibilidad de los bienes del fallido. Decisión Judicial: El tribunal puede declarar la ineficacia de la venta sin necesidad de un proceso adicional, priorizando el interés público y la equidad entre los acreedores. En la segunda consigna se presenta un Informe individual el cual incluye detalles sobre el acreedor, el apoderado, el monto del crédito solicitado, y observa que no se solicita ningún privilegio, mencionando el costo del arancel verificador. Aporta documentación justificativa que incluye el boleto de compraventa y la constancia de transferencia bancarias. Sin embargo, se destaca la impugnación de otro acreedor y se reitera que el inmueble está en posesión del fallido. En el mencionado Informe como sindicatura opino que, a pesar de que el comprador ha pagado más del 25% del precio y el boleto tiene fecha cierta, hay dudas sobre la buena fe de la transacción debido a que el fallido aún mantiene la posesión del terreno. Según la ley, para que el boleto de compraventa sea oponible en un concurso o quiebra, es necesario verificar la buena fe y la posesión del bien. La falta de posesión por parte del comprador es un indicativo de posible mala fe Además, abordo la interpretación de varios artículos de la ley, destacando que ni el Código Civil ni el de Concursos exigen que el comprador tenga la posesión, pero se presume que la buena fe no se cumple sin ella. Las objeciones de otros acreedores y las circunstancias del caso levantan sospechas de que el acuerdo pueda ser fraudulento. Como propuesta final sugiero rechazar la verificación del crédito basado en antecedentes y fallos legales que refuerzan la necesidad de poseer el bien para que una transacción sea válida en el contexto concursal. El informe concluye reconociendo que, si se cumplen las condiciones de buena fe y pago anticipado, se deben proteger los derechos del comprador, pero por las evidencias en este caso, se sugiere que la verificación no debe ser aceptada. Esto se fundamenta en varias sentencias que rechazan la escrituración sin posesión y subrayan el riesgo de fraude en las transacciones. Por último, se presenta la tercera consigna que plantea la contestación de una vista que se le cursa a la Sindicatura por el rechazo del modo de conclusión de la quiebra por avenimiento, mencionando el tema de los juicios de conocimiento y de un posible acreedor que no participo en la verificación de los créditos. Como tema principal se destaca que solo los acreedores que han verificado su crédito pueden oponerse al acuerdo. Aquellos que no lo han hecho no pueden ser considerados acreedores. Además, se menciona que, tras la conclusión del procedimiento por acuerdo, los acreedores que no participaron pueden ejercer acciones individuales como si la quiebra no hubiera ocurrido. Asimismo, se cita la opinión de expertos que refuerzan que los acreedores que no se hayan presentado pueden reclamar el cumplimiento de las obligaciones. El acuerdo debe contar con la aceptación unánime de todos los acreedores que han verificado y que son considerados admisibles. En este caso, de los doce acreedores, diez aceptaron el acuerdo y un tercero asumió la deuda de los dos restantes, lo que cumple con el requisito para concluir la quiebra. Se aclara que un acreedor que siga un juicio individual y no se haya presentado no debe ser contado al calcular los acreedores que aceptan el acuerdo, lo que permite que se considere el convenio. Aquellos que persisten fuera del proceso concursal no tienen limitaciones en sus reclamos. En conclusión, el fallo que rechazó la solicitud del acuerdo es inapropiado y debería ser revertido.
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    CASO N° 2 - Vinos del Litoral S.R.L. S/ Concurso Preventivo.
    (Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-08) Mutuan, María Andrea; Achares di Orio, Federico
    El presente trabajo que realizo tiene el propósito de responder a tres consignas. La primera, corresponde a una vista en respuesta a una solicitud de la concursada de levantamiento de medidas cautelares, las cuales fueron impuestas por el Fisco Provincial, esto en oportunidad de un juicio de ejecución fiscal por deudas concursales, quien se opone a la solicitud realizada por la deudora. La segunda consigna, se procede a confeccionar un informe individual relativo a una solicitud de verificación de créditos respecto a un préstamo realizado por un socio de la empresa, a la misma, el que es impugnado por otro acreedor que alega que dicha situación vulnera al trato igualitario de acreedores e implica un beneficio para dicho pretenso acreedor. La tercera y última consigna, se contesta vista respecto del rechazo de homologación de acuerdo Preventivo por considerar la propuesta abusiva y se plantea la situación de dar lugar a un proceso para readecuación de la propuesta o el dictado de la quiebra por rechazo de homologación.
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    CASO N° 1 - Trabajo Final Sindicatura Concursal
    (Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-08) Cusumano, Julieta; Achares di Orio, Federico
    Este trabajo final comprende 3 cuestiones a resolver los cuales fueron desarrollados cada uno con Ley, Fallos, material bibliográfico para fundamentar la conclusión final de los mismos. La primer cuestión comprende es un informe individual, la segundo se procedió a responder una vista y la tercer y última cuestión la consiga es responder dos interrogantes.
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    CASO N° 10 -Sanatorio San Antonio s/ Concurso preventivo.
    (Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-06) Repetti, Berenice; Micelli , Maria Indiana
    El Sanatorio San Antonio S.A. está en concurso preventivo en Rosario debido a falta de pago de PAMI. Solicitaron una cuenta bancaria inembargable para pagar sueldos y contribuciones, pero AFIP se opuso. Mientras tanto, una niña con discapacidad visual solicita pronto pago de una sentencia firme por mala praxis médica, con privilegio especial y pago en moneda nacional o extranjera, lo que la concursada rechaza. Finalmente, después de lograr conformidades, se dictó la resolución de existencia de acuerdo, pero "El Círculo Médico de San Lorenzo" impugnó el acuerdo por considerarlo abusivo para los acreedores quirografarios.
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    CASO N° 7 - Verónica González / concurso preventivo
    (Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-06) Mosna, Luis Edgardo; Micelli , Maria Indiana
    El trabajo aborda un caso práctico vinculado a un proceso concursal de una persona humana, Verónica González, quien se presenta en concurso preventivo con el objetivo de detener embargos sobre su salario, único sustento familiar. El desarrollo comprende tres ejes principales: (i) la solicitud de levantamiento de medidas cautelares y restitución de fondos embargados, donde se analiza el alcance del artículo 21 de la LCQ y la doctrina del pronto pago laboral; (ii) los informes individuales sobre la verificación de créditos insinuados por una mutual y un banco, con especial tratamiento del estándar probatorio de operaciones electrónicas y el rol del consumidor; y (iii) la declaración de quiebra indirecta y la eventual desafectación de un inmueble declarado como vivienda familiar, analizando la aplicación de los artículos 244 y 249 del CCyCN, la doctrina sobre actos ineficaces y la posibilidad de incorporar el activo al desapoderamiento. El trabajo se apoya en doctrina y jurisprudencia relevante, asumiendo el rol técnico y jurídico del síndico en cada instancia.
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    CASO N° 12 - Trabajo Final
    (Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-06) Laffont, Jackeline; Micelli , Maria Indiana
    En el marco de un concurso preventivo se presentan cuestiones con cierta controversia en el derecho concursal, como lo son los contratos con prestaciones recíprocas pendientes, la intervención del síndico en los juicios desconcentrados y la regulación de honorarios. Se hará una exposición de la doctrina y jurisprudencia aplicable, para fundar opinión respecto a la resolución de los mismos.
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    CASO N° 11 - Trabajo Final
    (Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-06) Hernandez, Rocío Belén; Micelli , Maria Indiana
    Desde la mirada de la Sindicatura se procederá a analizar y resolver el proceso que inicia como concurso preventivo y deviene en quiebra, contemplando aspectos legales, doctrina y jurisprudencia compatibles con la temática a abordar en el caso concreto. Durante el transcurso del mismo se van a tratar conflictos relacionados con las conformidades tardías y la prioridad de conservación de la empresa, la renuncia del privilegio laboral, privilegios de los acreedores laborales, el instituto del pronto pago y con qué fondos se debe afrontar el mismo.
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    CASO N° 8 – Cerealera Litoral S.R.L S/QUIEBRA
    (Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-06) Gandini, Juan Pablo; Micelli , Maria Indiana
    se trata de la quiebra de una empresa "Cerealera Litoral S.R.L" donde se presentan tres situaciones a resolver y en las que el juez nos solicita dictaminar como síndico concursal, en primer lugar acerca de bienes de terceros donde dos productores agropecuarios solicitan la restitución de la mercadería entregada a la fallida, en segundo lugar un conflicto de intereses planteado entre tres acreedores en cuanto al privilegio especial de su crédito en relación a las maquinarias de la empresa y en tercer lugar sobre la posibilidad de iniciar alguna acción de recomposición patrimonial.
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    CASO N° 9 - Cooperativa LA CABAÑA
    (Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-06) Cavallini, Eva Lydia; Micelli, María Indiana
    El presente trabajo responde a tres consignas. La primera, alude a una vista en respuesta a una solicitud de la concursada de continuar contratos con prestación recíproca pendiente -en los términos del art.20 LCQ-, a saber: un contrato de locación de oficina, un contrato de locación de servicios y un contrato de Leasing. Como segunda consigna, se confecciona vista conferida a partir de la insinuación de pasivos en dos situaciones: por un lado, en una verificación laboral por sentencia del juicio individual que prosiguió después del concurso y, por otro lado, en un recurso de revisión interpuesto por un banco que posee un derecho real de hipoteca sobre un inmueble de la concursada. En una tercera y última consigna, se realizó un dictamen respecto de clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías, requerida en el informe general, conforme al art. 39 inc.9 LCQ.
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    CASO N° 6 - Los Creativos S.R.L S/Concurso Preventivo
    (Universidad Nacional de Rosario, 2023-10-05) Yacanto, Mariana; Micelli , Maria Indiana
    El presente trabajo consta del desarrollo de tres consignas sobre el Concurso Preventivo de Los Creativos S.R.L., a través del análisis legal, de doctrina y Jurisprudencia, se trató de dar respuestas a las problemáticas planteadas a la Sindicatura. En la Consigna 1 la Sindicatura contesta vista corrida por el Juez del concurso, sobre la solicitud de reconocimiento de créditos posconcursales provenientes de los pagos de primas de seguro de daños patrimoniales realizados por la entidad bancaria “Banco Plaza S.A y que los mismos sean reconocidos con carácter de gastos de concurso, solicita además que se les imponga igual carácter a los gastos que en virtud de primas de seguro se devenguen en el futuro. En la Consigna 2 la Sindicatura contesta vista corrida por el Juez del concurso sobre la oposición realizada por la concursada contra el pedido de verificación tardía efectuada por un acreedor laboral a través de sentencia firme. La concursada considera que el crédito se encuentra prescripto y que ha operado la caducidad del trámite incidental. En la Consigna 3 la Sindicatura contesta vista sobre el pedido de la concursada por la cual reclama la prescripción de las cuotas concordatarias en virtud de haber transcurrido el plazo previsto por art. 2560 sobre ciertos créditos que no se han presentado a su cobro, para poder de ese modo obtener la resolución de cumplimiento del acuerdo preventivo.
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    CASO N° 5 - Trasandina S.A. S/ Concurso Preventivo
    (Universidad Nacional de Rosario, 2023-10-05) Pugnaloni, Roberto; Micelli , Maria Indiana
    Trasandina S.A. es una empresa dedicada al transporte de cargas de larga distancia y es parte de un grupo empresario dedicado a la misma actividad en todo el país La sociedad se ha presentado en concurso preventivo fundado su insolvencia en pasivos fiscales y financieros, que no pudo cancelar a sus vencimientos dada la parálisis de la actividad durante la pandemia, lo que agravo su situación patrimonial y la coloco en estado de cesación de pagos general y permanente El concurso le fue abierto en octubre de 2022 y Ud. ha sido designado síndico y se encuentra con las siguientes cuestiones a resolver. En la consigna I: La Sindicatura debe dictaminar sobre el pronto pago laboral formulado por un trabajador. En la consigna II: La Sindicatura contesta la vista corrida para dictaminar sobre lo requerido por el acreedor, lo resuelto por el juez y los agravios presentados por la concursada. En la consigna III: la Sindicatura emite dictamen sobre la procedencia de realizar alguna acción de recomposición patrimonial y cuál sería el encuadramiento legal de la figura a sancionar.
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    CASO N° 4 - Trabajo Final
    (Universidad Nacional de Rosario, 2023-10-05) Pellegrino, Julieta; Micelli , Maria Indiana
    “Molinos Cerribal S.A” es una empresa cerealera que se dedica al acopio de transporte de granos teniendo sede en San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Solicita su concurso preventivo expresando que su estado de insolvencia tiene como causa principal deudas de origen financiero ante prestamos contratados que no pudo atender a sus vencimientos. Al mismo tiempo, argumentan que precisan llegar a un acuerdo razonable con sus acreedores que les permita continuar con el giro de su producción. En la consigna I: La Sindicatura contesta la vista sobre la posibilidad de que se le otorgue a la concursada un “plazo adicional” para abonar prestaciones pendientes de un contrato de leasing siendo que actualmente carece de liquidez suficiente y donde pone de resalto que las cuotas posteriores al concurso han sido abonadas a sus respectivos vencimientos demostrando así su voluntad de cumplir. En la consigna II: La Sindicatura contesta la vista aconsejando dar lugar a la impugnación formulada por el acreedor “La Faustina S.A” argumentando de que la propuesta de acuerdo aprobada para acreedores quirografarios resulta abusiva. En la consigna III: La Sindicatura emite dictamen sobre la procedencia de iniciar una acción de recomposición patrimonial a través de la acción de responsabilidad patrimonial prevista en el Art.173 LCQ
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    CASO N° 2: Carolina Suarez S/ Quiebra Voluntaria
    (Universidad Nacional de Rosario, 2023-10-05) Nigra, Lucia Teresa; Micelli , Maria Indiana
    Carolina Suárez ha solicitado su quiebra voluntaria. En su solicitud manifiesta que su insolvencia tiene su origen en diversos problemas familiares atravesados con posterioridad a su divorcio. En cuanto a sus activos, informa que se desempeña como empleada en relación de dependencia del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza y tiene un único inmueble donde reside con sus hijos pero que está afectado como bien de familia El juez ordena la apertura de la quiebra voluntaria, presentándose las siguientes problemáticas a resolver. En la consigna I: La Sindicatura realiza la verificación los créditos y en el presente trabajo se emite el informe individual de dos créditos que han sido observados por la fallida. En la consigna II: La Sindicatura contesta la vista corrida por la Cámara de Apelaciones sobre la apelación presentada por la fallida contra la resolución del Juez que otorgo la rehabilitación, pero denegó, el cese de los embargos ordenados por el juez del concurso que pesan sobre su remuneración. En la consigna III: la Sindicatura emite dictamen sobre la procedencia de la desafectación de la vivienda inscripta bajo el régimen de protección del CCyC.
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    Caso N° 1: “Spring Plast SA S/ Concurso preventivo”
    (Universidad Nacional de Rosario, 2023-10-05) Lanza, Heraclio Juan; Micelli , Maria Indiana
    “Spring Plast SA” es una empresa radicada en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé, cuya actividad industrial es la fabricación de productos plásticos. Tiene dos líneas diferenciadas de producción: - Envases de uso domestico, y - Envases de uso médico (envases para sueros) Su larga trayectoria en el mercado le ha permitido obtener una clientela de supermercados, para los primeros y laboratorios y sanatorios para los segundos. En los últimos tiempos, la empresa no ha podido cumplir con los vencimientos de sus deudas financieras en pesos y en dólares, algunas con garantía real, como así tampoco pudo cumplir con algunas deudas fiscales. Esta insolvencia motivó su presentación en concurso preventivo. La situación se agravó cuando un laboratorio se concursó y otros se atrasaron en sus pagos. Todo lo cual motivó la presentación de su concurso preventivo ante los juzgados de la ciudad de Rosario, el que fue abierto del que he sido designado síndico. En el desarrollo de esta función, el juez ha corrido vista a esta sindicatura, de tres (3) consignas, donde me solicita aconseje sobre: - Consigna I: Solicitud de la concursada de autorización para continuar con algunos contratos con “prestaciones recíprocas pendientes” celebrados con anterioridad a la presentación en concurso (art. 20 LCQ) - Consigna II: Solicitud de la concursada en un crédito con garantía real, anterior a la presentación, donde informa que en el período comprendido entre la presentación y la apertura realizó 3 pagos, solicitando la ratificación de los mismos y tambien solicita autorización para continuar realizando los pagos de dicho crédito. - Consigna III: Dos verificaciones tardías: o Provincia ART, por primas impagas, y o Sentencia firme laboral por indemnización por despido.
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    CASO N° 3 - Sanatorio Arcos del Litoral S.A.
    (Universidad Nacional de Rosario, 2023-10-05) Bouvet, Mónica Viviana; Micelli , Indiana
    El trabajo contiene una contestación de vista por la sindicatura por solicitud del concursado de continuación de cuenta corriente bancaria y solicitud de declaración de inoponibilidad de pagos de cheques efectuados por el banco antes de la finalización de la publicación de los edictos de apertura. Como segunda consigna, se realizó respuesta de vista de la sindicatura por solicitud de privilegio especial por el crédito por mala praxis de una menor y solicitud de intereses hasta su efectivo pago. Por último, se realizó un dictamen para presentar en el concurso especial iniciado por un acreedor prendario, relacionado con la concurrencia sobre el mismo bien asiento del privilegio de un crédito laboral en una empresa con continuación inmediata ordenada y a cargo del síndico.
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    CASO N° 11 - Autos "Falitore, Julio Cesar s/quiebra".
    (Universidad Nacional de Rosario, 2023-09-27) Vitteritti, Alejandro Marcelo; Achares di Orio, Federico
    Resumen: EL Sr. Julio Cesar Falitore ha sido declarado en quiebra, a raíz de un pedido formulado por un acreedor, dando lugar a los autos “Falitore, Julio Cesar s/ quiebra”, Expte. 5532/23, de trámite ante el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial N° 30 de Rosario, en el cual Ud. ha sido designado síndico. Explica, el ahora fallido, encontrarse en cesación de pagos como consecuencia de no poder atender una sentencia -firme- dictada en un juicio ejecutivo (ejecución de un pagaré), proceso en el cual se defendió, oponiendo excepciones que fueron rechazadas, y en el cual incluso se trabó embargo sobre el único inmueble del fallido.
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    CASO Nº 8 - Destilados Rosario S.R.L s/quiebra.
    (Universidad Nacional de Rosario, 2023-09-27) Maffei, Claudia Fabiana; Achares di Orio, Federico
    Conversión de créditos en moneda extranjera en la quiebra, aplicación al principio de congruencia procesal en el pedido de verificación, pedidos de verificación de actos notoriamente extraños al objeto social legitimación para observar e impugnar los créditos, responsabilidad societaria de administradores en la quiebra