CASO N° 5 - Biogenética S.A. S/Concurso preventivo

Fecha

2025-08-08

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Editor

Universidad Nacional de Rosario
Resumen
En el presente trabajo se abordaron tres problemáticas centrales del proceso concursal de Biogenética S.A., una empresa declarada en concurso preventivo debido a su situación de cesación de pagos. - Primera cuestión: Se analizó la solicitud de verificación de crédito fiscal efectuada por la AFIP. Se evaluó la insuficiencia del certificado de deuda emitido de oficio como único documento probatorio, concluyéndose que la carga probatoria del crédito fiscal recae sobre el organismo insinuante. Asimismo, se estudió la procedencia de las multas fiscales, estableciendo su inadmisibilidad cuando no provienen de un procedimiento administrativo firme y con respeto del derecho de defensa. Finalmente, se analizó la posibilidad de morigerar judicialmente la tasa de interés, sosteniéndose su procedencia conforme doctrina y jurisprudencia que priorizan los principios de equidad, razonabilidad y protección del interés concursal colectivo. - Segunda cuestión: Se examinó la ejecución extrajudicial de bienes prendados pretendida por el Banco de la Nación Argentina. La sindicatura se opuso a dicha ejecución por considerar que las máquinas afectadas resultan indispensables para la continuidad de la actividad económica de la empresa. Se propuso aplicar el artículo 24 de la LCQ, que autoriza la suspensión de la subasta de bienes con garantía real en caso de urgencia y necesidad evidentes. Asimismo, se analizó la prelación entre los créditos laborales y los prendarios en caso de quiebra, considerando el momento de devengamiento del crédito laboral en relación con la constitución de la prenda. - Tercera cuestión: Se evaluó la impugnación del acuerdo preventivo aprobado por mayoría de acreedores, bajo acusaciones de abuso y fraude. A pesar de haberse alcanzado las mayorías legales, la sindicatura consideró que la propuesta (pago del 20% del capital en 15 cuotas anuales) resultaba abusiva por imponer sacrificios desproporcionados a los acreedores disidentes y con respecto a las acusaciones de fraude no se encontraron indicios de negociaciones paralelas. Se recomendó no homologar el acuerdo, y eventualmente, recurrir a la “tercera vía” (art. 48 LCQ) si la situación lo amerita.

Palabras clave

Verificación de créditos, Créditos fiscales, Morigeración de intereses, Acreedor prendario, Privilegios, Impugnación de acuerdo, Abusividad y fraude

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