CASO N° 5 - Biogenética S.A. S/Concurso preventivo
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Universidad Nacional de Rosario
Resumen
En el presente trabajo se abordaron tres problemáticas centrales del
proceso concursal de Biogenética S.A., una empresa declarada en concurso preventivo
debido a su situación de cesación de pagos.
- Primera cuestión: Se analizó la solicitud de verificación de crédito fiscal
efectuada por la AFIP. Se evaluó la insuficiencia del certificado de deuda emitido
de oficio como único documento probatorio, concluyéndose que la carga
probatoria del crédito fiscal recae sobre el organismo insinuante. Asimismo, se
estudió la procedencia de las multas fiscales, estableciendo su inadmisibilidad
cuando no provienen de un procedimiento administrativo firme y con respeto del
derecho de defensa. Finalmente, se analizó la posibilidad de morigerar
judicialmente la tasa de interés, sosteniéndose su procedencia conforme
doctrina y jurisprudencia que priorizan los principios de equidad, razonabilidad y
protección del interés concursal colectivo.
- Segunda cuestión: Se examinó la ejecución extrajudicial de bienes prendados
pretendida por el Banco de la Nación Argentina. La sindicatura se opuso a dicha
ejecución por considerar que las máquinas afectadas resultan indispensables
para la continuidad de la actividad económica de la empresa. Se propuso aplicar
el artículo 24 de la LCQ, que autoriza la suspensión de la subasta de bienes con
garantía real en caso de urgencia y necesidad evidentes. Asimismo, se analizó
la prelación entre los créditos laborales y los prendarios en caso de quiebra,
considerando el momento de devengamiento del crédito laboral en relación con
la constitución de la prenda.
- Tercera cuestión: Se evaluó la impugnación del acuerdo preventivo aprobado
por mayoría de acreedores, bajo acusaciones de abuso y fraude. A pesar de
haberse alcanzado las mayorías legales, la sindicatura consideró que la
propuesta (pago del 20% del capital en 15 cuotas anuales) resultaba abusiva por
imponer sacrificios desproporcionados a los acreedores disidentes y con
respecto a las acusaciones de fraude no se encontraron indicios de
negociaciones paralelas. Se recomendó no homologar el acuerdo, y
eventualmente, recurrir a la “tercera vía” (art. 48 LCQ) si la situación lo amerita.
