CASO N° 3 - Trabajo Final Integrador
Fecha
2025-08-08
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Editor
Universidad Nacional de Rosario
Resumen
Se presenta el Caso N.º 3, donde se analizan 3 consignas en la primera de ellas se trata el tema del desapoderamiento y su efecto inmediato una vez declarada la quiebra. No pudiendo el fallido hacer ningún tipo de operatoria ya que es un efecto que se da en forma automática una vez declarada la quiebra. Principalmente se denota para el caso planteado lo siguiente:
La Ineficacia de Actos Posquiebra: La ley establece que cualquier acto realizado por un fallido después de la declaración de quiebra es ineficaz, ya que el control de sus bienes pasa a ser administrado por un síndico.
Desapoderamiento Automático: Desde la declaración de quiebra, el fallido no puede disponer de sus bienes, y el desapoderamiento ocurre de inmediato, independientemente de la inscripción de ninguna inhibición.
Irrelevancia de la Buena Fe: La validez de la venta no se ve afectada por si el comprador actuó de buena fe o si no existió un registro de la inhibición; la venta es nula frente a los acreedores.
Protección de Acreedores: La ley busca proteger los intereses de todos los acreedores, lo que significa que el comprador no puede reclamar el bien vendido tras la quiebra.
Indisponibilidad Automática: La declaración de quiebra conlleva automáticamente la indisponibilidad de los bienes del fallido.
Decisión Judicial: El tribunal puede declarar la ineficacia de la venta sin necesidad de un proceso adicional, priorizando el interés público y la equidad entre los acreedores.
En la segunda consigna se presenta un Informe individual
el cual incluye detalles sobre el acreedor, el apoderado, el monto del crédito solicitado, y observa que no se solicita ningún privilegio, mencionando el costo del arancel verificador. Aporta documentación justificativa que incluye el boleto de compraventa y la constancia de transferencia bancarias. Sin embargo, se destaca la impugnación de otro acreedor y se reitera que el inmueble está en posesión del fallido.
En el mencionado Informe como sindicatura opino que, a pesar de que el comprador ha pagado más del 25% del precio y el boleto tiene fecha cierta, hay dudas sobre la buena fe de la transacción debido a que el fallido aún mantiene la posesión del terreno. Según la ley, para que el boleto de compraventa sea oponible en un concurso o quiebra, es necesario verificar la buena fe y la posesión del bien. La falta de posesión por parte del comprador es un indicativo de posible mala fe
Además, abordo la interpretación de varios artículos de la ley, destacando que ni el Código Civil ni el de Concursos exigen que el comprador tenga la posesión, pero se presume que la buena fe no se cumple sin ella. Las objeciones de otros acreedores y las circunstancias del caso levantan sospechas de que el acuerdo pueda ser fraudulento.
Como propuesta final sugiero rechazar la verificación del crédito basado en antecedentes y fallos legales que refuerzan la necesidad de poseer el bien para que una transacción sea válida en el contexto concursal. El informe concluye reconociendo que, si se cumplen las condiciones de buena fe y pago anticipado, se deben proteger los derechos del comprador, pero por las evidencias en este caso, se sugiere que la verificación no debe ser aceptada. Esto se fundamenta en varias sentencias que rechazan la escrituración sin posesión y subrayan el riesgo de fraude en las transacciones.
Por último, se presenta la tercera consigna que plantea la contestación de una vista que se le cursa a la Sindicatura por el rechazo del modo de conclusión de la quiebra por avenimiento, mencionando el tema de los juicios de conocimiento y de un posible acreedor que no participo en la verificación de los créditos.
Como tema principal se destaca que solo los acreedores que han verificado su crédito pueden oponerse al acuerdo. Aquellos que no lo han hecho no pueden ser considerados acreedores. Además, se menciona que, tras la conclusión del procedimiento por acuerdo, los acreedores que no participaron pueden ejercer acciones individuales como si la quiebra no hubiera ocurrido.
Asimismo, se cita la opinión de expertos que refuerzan que los acreedores que no se hayan presentado pueden reclamar el cumplimiento de las obligaciones. El acuerdo debe contar con la aceptación unánime de todos los acreedores que han verificado y que son considerados admisibles. En este caso, de los doce acreedores, diez aceptaron el acuerdo y un tercero asumió la deuda de los dos restantes, lo que cumple con el requisito para concluir la quiebra.
Se aclara que un acreedor que siga un juicio individual y no se haya presentado no debe ser contado al calcular los acreedores que aceptan el acuerdo, lo que permite que se considere el convenio. Aquellos que persisten fuera del proceso concursal no tienen limitaciones en sus reclamos. En conclusión, el fallo que rechazó la solicitud del acuerdo es inapropiado y debería ser revertido.
Palabras clave
Desapoderamiento, Verificacion, Oponibilidad bleto de compraventa inmueble, Avenimiento y juicio de conocimiento