Notas sobre la Ayuda Oficial al Desarrollo destinada a la agricultura subsahariana en el siglo XXI
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Ministerio de Relaciones exteriores y Movilidad Humana de Ecuador
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Descripción
En el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(DESC) de 1966, en su Artículo 11, se reconoce la alimentación como uno
de los derechos básicos de las personas, puesto que alude al acceso y producción
de los alimentos. Los Estados parte, así, se hallan interpelados a adoptar medidas
orientadas a:
Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos
mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y
científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento
o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren
la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales
(Asamblea General, 1966).
Tales acciones, de acuerdo con el artículo citado, pueden ser desarrolladas a través
de actos individuales o conjuntos, es decir, mediante la cooperación internacional
al desarrollo.
En este sentido, los Objetivos del Desarrollo del Milenio
(2000-2015), y los Objetivos del Desarrollo Sustentable (2016-2030) –los cuales
guían las metas de las acciones de cooperación internacional–, han hecho hincapié
en la seguridad alimentaria como una prioridad global.
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