El Diálogo Social en el Servicio Provincial de Educación Privada de la Provincia de Santa Fe

Fecha

2021

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Editor

Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales
Resumen
En la provincia de Santa Fe, a partir de la Ley Provincial Nº 6.427 del 18 de julio de 1968, se enmarcó el funcionamiento de establecimientos educativos creados por iniciativa privada en la provincia. Esta ley creó el Servicio de Educación Privada y propone los canales formales a partir de los cuales los actores del subsistema de educación de gestión privada interactúan. El presente trabajo busca describir y analizar la situación en que acontecieron las relaciones entre los distintos actores del subsistema de educación privada de la provincia en el periodo que comprende desde el 2015 – 2019. Para lo cual utilizaremos la categoría diálogo social, que nos permitirá caracterizar el modo en que se dan estos intercambios al interior del Servicio de Educación Privada. Se incorporarán al análisis las categorías de gobernanza y capacidades estatales, que nos darán instrumentos para evaluar las mencionadas relaciones a partir de una matriz confeccionada a tal fin. Centraremos el foco en dos órganos de diálogo: el consejo asesor y el tribunal disciplinario. Los organismos mencionados poseen la cualidad de reunir representantes de sindicatos, empresas y el Estado provincial, al menos en su conformación, siendo de esta forma un ámbito de relaciones tripartitas. En el presente trabajo definiremos al diálogo social como un concepto político y no simplemente vinculado a las relaciones laborales. Para lo cual desde una visión institucionalista comprenderemos a estos ámbitos como estructura de governance y analizaremos en el caso concreto si en ellos se generan capacidades estatales, de tipo políticas o administrativas. Para lo cual estableceremos una herramienta de análisis que nos permita tipificar el diálogo existente y su intensidad.

Palabras clave

Capacidades estatales, Relaciones laborales, Educación privada, Diálogo social, Santa Fe, Argentina, Ley Provincial Nº 6.427

Citación