Tributos nacionales y provinciales que afectan el funcionamiento de las entidades deportivas sin fines de lucro

dc.citation.titleNovenas Jornadas "Investigaciones en la Facultad" de Ciencias Económicas y Estadística" de la Universidad Nacional de Rosarioes
dc.contributor.organizerSecretaría de Ciencia y Tecnología. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística. Universidad Nacional de Rosarioes
dc.creatorFernández, Fernanda Mabel
dc.creatorGrecchi, Ana María
dc.creatorOlego, Perla Raquel
dc.creatorVitta, José María
dc.creatorFerullo, Claudio Fabian
dc.date.accessioned2017-08-22T12:41:53Z
dc.date.available2017-08-22T12:41:53Z
dc.date.issued2004-11
dc.description.abstractAl hablar de asociaciones deportivas debe señalarse- ante todo que estamos refiriéndonos a asociaciones civiles que tienen por objeto la difusión, enseñanza y/o práctica del deporte entre sus asociados. Junto a la práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios, se halla la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas y el “espectáculo deportivo”, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado El deporte, aún manteniendo rasgos de deporte- ocio, deporte-salud o deporte- recreación, también ha sufrido el impacto y los efectos de la transformación posmoralista que privilegia la trivialización de la inteligencia y la cultura, y no sorprende que la actualidad del deporte coincida con el culto hiperbólico del espectáculo, con las estrategias de marcas, con la personalización y la profesionalización de los campeones. En este contexto se desarrolla y crece el negocio-deporte, el espectáculo- deporte. Ante todo las asociaciones deportivas suelen constituirse bajo la forma de asociaciones civiles, y como tales es necesario en primer lugar encuadrarlas estableciendo sus particulares características. El Código Civil menciona en su artículo 33 entre las personas de carácter privado a ….”Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar….” De este modo, dentro del grupo de personas jurídicas de carácter privado, vemos que el legislador incluyó tanto a las asociaciones civiles como a las fundaciones exigiendo para ambas los mismos elementos y requisitos. El presente trabajo se abocará esencialmente tanto a la existencia de un objeto de bien común, como punto de partida para el tratamiento tributario específico, en el marco del derecho constitucional de asociarse “con fines útiles”, como a la inexistencia de fin de lucro como elementos característicos de estas asociaciones.es
dc.description.filFil: Vitta José María. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística - Universidad Nacional de Rosario - Argentinaes
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.issn1668-5008es
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/2133/7823
dc.language.isospaes
dc.relation.publisherversionhttps://www.fcecon.unr.edu.ar/web-nueva/investigacion/actas-de-las-jornadas-anualeses
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.holderFacultad de Ciencias Económicas y Estadística - Universidad Nacional de Rosario - Argentinaes
dc.rights.textAtribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa)es
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/*
dc.subjectTributos nacionaleses
dc.subjectTributos provincialeses
dc.subjectentidades deportivases
dc.titleTributos nacionales y provinciales que afectan el funcionamiento de las entidades deportivas sin fines de lucroes
dc.typeconferenceObject
dc.typedocumento de conferencia
dc.typeacceptedVersion
dc.type.collectioncomunicaciones
dc.type.versionacceptedVersiones

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