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Tributos nacionales y provinciales que afectan el funcionamiento de las entidades deportivas sin fines de lucro

Resumen

Al hablar de asociaciones deportivas debe señalarse- ante todo que estamos refiriéndonos a asociaciones civiles que tienen por objeto la difusión, enseñanza y/o práctica del deporte entre sus asociados. Junto a la práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios, se halla la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas y el “espectáculo deportivo”, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado El deporte, aún manteniendo rasgos de deporte- ocio, deporte-salud o deporte- recreación, también ha sufrido el impacto y los efectos de la transformación posmoralista que privilegia la trivialización de la inteligencia y la cultura, y no sorprende que la actualidad del deporte coincida con el culto hiperbólico del espectáculo, con las estrategias de marcas, con la personalización y la profesionalización de los campeones. En este contexto se desarrolla y crece el negocio-deporte, el espectáculo- deporte. Ante todo las asociaciones deportivas suelen constituirse bajo la forma de asociaciones civiles, y como tales es necesario en primer lugar encuadrarlas estableciendo sus particulares características. El Código Civil menciona en su artículo 33 entre las personas de carácter privado a ….”Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar….” De este modo, dentro del grupo de personas jurídicas de carácter privado, vemos que el legislador incluyó tanto a las asociaciones civiles como a las fundaciones exigiendo para ambas los mismos elementos y requisitos. El presente trabajo se abocará esencialmente tanto a la existencia de un objeto de bien común, como punto de partida para el tratamiento tributario específico, en el marco del derecho constitucional de asociarse “con fines útiles”, como a la inexistencia de fin de lucro como elementos característicos de estas asociaciones.

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