Este ensayo trae al centro del análisis la problemática de las NNyA que son alojados por Familias Solidarias, al estar afectados por una medida de protección excepcional que los desvincula de forma temporal o permanente de su familia de origen. Uno de los requisitos para postularse como Familia Solidaria establece que no podrán estar inscriptos en el RUAGA como pretensos adoptantes, es decir, están impedidos de filiar a quienes alojen en ese tiempo transitorio. Sin embargo, este ensayo muestra que los lazos filiatorios son efectivos de conformarse, aunque estos intenten ser protocolizados por medio de las legislaciones, dando cuenta de una doble dimensión de la filiación. El psicoanálisis contribuye en argumentar que estos procesos no son factibles de ser protocolizados, sino que son de carácter contingente al modo en que opera la transmisión de lo familiar. Asimismo, los tiempos de la problemática filiatoria se presentan en dos vertientes que abonan a pensar a la Familia Solidaria como quien puede encarnar una función reparatoria del trauma histórico que retorna en la subjetividad de las NNyA atravesados por las instituciones. De esta manera, se propone manifestar la necesidad de darle reconocimiento jurídico al proceso filiatorio, abogando por la posibilidad de que la Familia Solidaria pueda erigirse como familia adoptante y definitiva.
Palabras clave
medidas de protección excepcional – Familias Solidarias – Psicoanálisis