Perspectiva del Impuesto a los Ingresos Brutos con aplicación del Convenio Multilateral en la Actividad de Acopio.
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Universidad Nacional de Rosario
Resumen
Una de las características distintivas de la agricultura es su estacionalidad, ya que por
las particularidades de cada cultivo existe un periodo específico para su siembra,
desarrollo y cosecha. Desde este punto de vista existen dos grandes grupos
habitualmente conocidos como “cosecha fina” y “cosecha gruesa”: los primeros son
aquellos cuya implantación se realiza en otoño y principios de invierno, su desarrollo
se produce en invierno y primavera, y se cosechan a fin de esta y comienzos de
verano. Por su parte, los granos gruesos se siembran en primavera y hasta principios
de verano, se desarrollan en verano y otoño, siendo cosechados durante el otoño y
comienzos del invierno.
El objetivo de este trabajo es determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
utilizando el Convenio Multilateral en la actividad del Acopio. Para ello se analiza, en
primer lugar, el circuito comercial de los Granos en la República Argentina, para poner
en contexto la actividad objeto de este trabajo, dado que la misma cuenta con distintas
etapas y surgen diferentes actores, que se relacionan con el Acopio en mayor o menor
medida, y así entender los conceptos por los cuales se obtienen los ingresos que son
sujetos de tributos.
En el mismo se plantea la problemática que conlleva la atribución de ingresos a las
provincias intervinientes, ya que por la naturaleza de las actividades bajo estudio,
éstas podrían encuadrarse en distintos regímenes y eso cambiaría la liquidación del
impuesto en sí mismo.
La función que cumple el Convenio Multilateral, es distribuir la base imponible de los
contribuyentes que realizan su actividad en más de una provincia, entre los Fiscos de
esas jurisdicciones, para que éstos la graven en forma proporcional.
Esto sucede mediante la aplicación de un “coeficiente único” en el Régimen General, y
de porcentajes establecidos expresamente en los Regímenes Especiales de dicho
Convenio.
El Convenio tiene un principio rector, que se basa en aplicar a todas las actividades
comprendidas el régimen general del artículo 2, y cómo excepción, los regímenes
especiales.
Si bien existe un criterio generalizado orientado a considerar que a los efectos de
atribuir base imponible en las actividades de intermediación se deriva en forma
automática la aplicación del art. 11 del CM, entiendo que en el desarrollo de cierto tipo
de actividades, deben ponderarse otras cuestiones que ameritan la consideración de
otro tipo de respuestas para lograr el objetivo del CM que es la distribución de base
imponible entre las jurisdicciones en las que verdaderamente se desarrolla actividad y
existe sustento territorial.
La experiencia en la actividad y en la zona geográfica denota que siempre que sea
razonable, los acopios aplican un único régimen de Convenio para toda su actividad.
