Perspectiva del Impuesto a los Ingresos Brutos con aplicación del Convenio Multilateral en la Actividad de Acopio.

Fecha

2024-06-03

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Editor

Universidad Nacional de Rosario
Resumen
Una de las características distintivas de la agricultura es su estacionalidad, ya que por las particularidades de cada cultivo existe un periodo específico para su siembra, desarrollo y cosecha. Desde este punto de vista existen dos grandes grupos habitualmente conocidos como “cosecha fina” y “cosecha gruesa”: los primeros son aquellos cuya implantación se realiza en otoño y principios de invierno, su desarrollo se produce en invierno y primavera, y se cosechan a fin de esta y comienzos de verano. Por su parte, los granos gruesos se siembran en primavera y hasta principios de verano, se desarrollan en verano y otoño, siendo cosechados durante el otoño y comienzos del invierno. El objetivo de este trabajo es determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos utilizando el Convenio Multilateral en la actividad del Acopio. Para ello se analiza, en primer lugar, el circuito comercial de los Granos en la República Argentina, para poner en contexto la actividad objeto de este trabajo, dado que la misma cuenta con distintas etapas y surgen diferentes actores, que se relacionan con el Acopio en mayor o menor medida, y así entender los conceptos por los cuales se obtienen los ingresos que son sujetos de tributos. En el mismo se plantea la problemática que conlleva la atribución de ingresos a las provincias intervinientes, ya que por la naturaleza de las actividades bajo estudio, éstas podrían encuadrarse en distintos regímenes y eso cambiaría la liquidación del impuesto en sí mismo. La función que cumple el Convenio Multilateral, es distribuir la base imponible de los contribuyentes que realizan su actividad en más de una provincia, entre los Fiscos de esas jurisdicciones, para que éstos la graven en forma proporcional. Esto sucede mediante la aplicación de un “coeficiente único” en el Régimen General, y de porcentajes establecidos expresamente en los Regímenes Especiales de dicho Convenio. El Convenio tiene un principio rector, que se basa en aplicar a todas las actividades comprendidas el régimen general del artículo 2, y cómo excepción, los regímenes especiales. Si bien existe un criterio generalizado orientado a considerar que a los efectos de atribuir base imponible en las actividades de intermediación se deriva en forma automática la aplicación del art. 11 del CM, entiendo que en el desarrollo de cierto tipo de actividades, deben ponderarse otras cuestiones que ameritan la consideración de otro tipo de respuestas para lograr el objetivo del CM que es la distribución de base imponible entre las jurisdicciones en las que verdaderamente se desarrolla actividad y existe sustento territorial. La experiencia en la actividad y en la zona geográfica denota que siempre que sea razonable, los acopios aplican un único régimen de Convenio para toda su actividad.

Palabras clave

Acopio, Ingresos Brutos, Convenio Multilateral, Régimen General, Régimen Especial, Distribución de Base Imponible

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