Enfoque Médico-legal de la violencia de Género

Fecha

2025-06

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Editor

Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Ciencias Médicas.
Resumen
Según las Naciones Unidas, alrededor del 70 por ciento de las mujeres del mundo, han sufrido violencia en el transcurso su vida; poniendo de relieve que la violencia contra la mujer es un fenómeno presente a nivel mundial. La violencia contra la mujer implica la violación a los Derechos Humanos fundamentales; es un problema político, social y de salud pública, que impide la construcción de relaciones simétricas en el marco de la familia y la sociedad. La Ley N° 26.485, Ley Integral de Violencia, reglamentada en el año 2010, plantea la Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales. Pretendió constituirse en el instrumento rector de las políticas para los distintos tipos de violencia que la define como: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y violencia simbólica. Esta ley buscó actuar sobre estas formas de violencia en los distintos ámbitos donde se manifestaba, incluyendo la violencia doméstica, que se da en el marco de las relaciones interpersonales. Para ello, la ley estableció que el Consejo Nacional de la Mujer, fuera el organismo competente encargado del diseño de las políticas públicas para alcanzar los objetivos de la ley. Los objetivos del presente trabajo fueron: Investigar las medidas que adoptaron las instituciones del Estado y cómo se abordó la violencia contra las mujeres a nivel local y analizar las estadísticas presentes a nivel provincial y local. Se utilizaron como fuente de información los registros de informes judiciales y los datos estadísticos del registro único de violencia contra la mujer (Por una parte, en el informe del Ministerio Público de la Acusación (indicó que las condenas impuestas fueron: un 29 por ciento a delitos cometidos en el marco de violencia de género, familiar o sexual; un 34 por ciento a delitos contra la propiedad, un 28 por ciento por otros delitos contra las personas y 9 por ciento por tenencia o portación de armas. Además, el fiscal regional explicó que se registraron hechos calificados inicialmente como homicidios/femicidios dolosos, los cuales fueron investigados por los fiscales de Tostado y otros por la fiscalía regional, destacando el incremento de juicios orales por este tipo de delitos, en los cuales fueron identificados sus autores. Como también se transcribieron 8 sentencias tanto de prisión preventiva como condenas de diferentes penalidades. 4 Con respecto a los datos del RUVIM se destaca que al menos 3 (tres) víctimas directas de femicidio habían efectuado denuncia formal contra el sujeto activo y que estas víctimas directas de femicidio solicitaron medidas judiciales de protección que se encontraban vigentes al momento del hecho. Las leyes sancionadas, han logrado iniciar hacia el interior de las sociedades, una discusión sobre la violencia y se ha impulsado un mayor compromiso en el tratamiento de esta problemática. Lo que se intenta, a través de las legislaciones, es la de contar con un instrumento legal para poder combatir la violencia, teniendo en cuenta la importancia del médico legal en el proceso judicial quien permite evidenciar las violencias y la responsabilidad de los individuos en el delito de feminicidio.
Trabajo Final Especialidad Medicina - Estudio Descriptivo

Palabras clave

https://purl.org/becyt/ford/3.3, Violencia de Género, Femicidio, Ley N° 26.485, Ley Integral de Violencia

Citación