El presente ensayo aborda la pregunta ¿qué lecturas puede aportar el psicoanálisis en relación a los marcos legales existentes para pensar la violencia de género en Argentina? La misma, surge de la siguiente premisa: el psicoanálisis, desde sus modos de pensar los padecimientos subjetivos, es capaz de aportar interrogantes que habiliten la posibilidad de hacer presente la implicancia subjetiva necesaria para alojar la singularidad que queda por fuera en la universalidad que proponen los marcos normativos a la hora de describir la violencia de género. El trabajo se desarrolla en tres apartados; el primero explora los marcos legales precedentes a ley N° Ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. El segundo, aborda puntos de convergencia y divergencia entre los marcos normativos y la concepción psicoanalítica de lxs sujetxs. En el tercero figuran aportes de diferentes psicoanalistas, dado que sus modos de pensar los padecimientos subjetivos, aportan lecturas e interrogantes que habilitan la implicancia subjetiva necesaria para alojar la singularidad que queda por fuera en los universales legales. Lecturas y preguntas psicoanalíticas desafían categorías estáticas: donde el derecho cierra con ciertas nominaciones, el psicoanálisis permite agujerear esos saberes preguntándose por los alcances de esas categorías en un sujetx sufriente. Surge como conclusión un interrogante que pretende ser develado en una futura práctica profesional: ¿qué aportes puede brindar el psicoanálisis para acercar o proponer intervenciones posibles ante aquellos padecimientos generados por el atravesamiento de lo que el derecho entiende como violencia de género?
Palabras clave
Marcos legales, Violencia de Género, Psicoanálisis