Documentales en las pericias médicas : incapacidad laboral
Fecha
2024-04
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Editor
Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Ciencias Médicas.
Resumen
Se entiende por perito a toda persona que posee conocimientos y experiencia en un arte o ciencia. El galeno puede ser convocado por la Justicia para peritar sobre algún caso y poder así ilustrar e informar a un tercero (lego) de algún aspecto de las ciencias médicas.
Lino Palacios describe a la peritación médica como “una actividad procesal, la cual se realiza a través de los medios previstos o autorizados por la ley y resulta orientada a crear convicción judicial acerca de los hechos alegados por las partes”.
El informe pericial no es “vinculante” para el Juez, es decir: no tiene obligación el magistrado de atenerse a un determinado informe pericial. El juez tiene capacidad e independencia para aceptarlo total o parcialmente, o incluso desecharlo. No obstante, por no ser el Juez una persona con conocimientos en la materia que se reclama, ningún magistrado prescindirá ligeramente de un peritaje médico o de cualquier profesional. Necesita del mismo para ilustrarse sobre cuestiones técnicas que son ajenas a su conocimiento.
De hecho, el informe médico pericial debe tener ciertas características para poder cumplir con su objetivo de ayudar al juez. Ellas son: veracidad, seriedad científica e imparcialidad indiscutibles.
El juez que desecha un informe pericial, lo hará basándose en otra pericia, que le merece mayor confianza y credibilidad, ya sea por la calidad del perito o la consistencia de su informe.
Tanto el Código Civil, como el Penal y el laboral determinan que deberá ordenarse una prueba pericial toda vez que existan hechos controvertidos que requieran conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o arte.
El informe pericial debe basarse indefectible en el examen físico realizado por el perito, y este a su vez en estudios complementarios de carácter objetivo. Por otra parte, la correlación entre la cinemática invocada por el actor y los hallazgos obtenidos siempre debe estar presente.
El objetivo de este trabajo fue evaluar la documental en la cual basan los informes periciales, los peritos médicos de la ciudad de Rosario, a través de un estudio observacional / descriptivo sobre una base de 30 siniestros seleccionados al azar.
Se constató que en la mayoría de los casos la documental fue aportada por la ART, y solo en unos pocos casos la parte demandante aportó estudios o el perito solicito los mismos.
Por otra parte, se constató que el dictamen pericial, generalmente no tuvo relación con la incapacidad fijada por la ART al momento del alta o incluso con la determinada posteriormente por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Así mismo, en casi todos los casos se constató el apego al baremo de ley 24.557 por parte del perito de oficio, aunque en muchos casos el perito incapacitó por limitación funcional, sin encuadrar las lesiones en algún síndrome específico. El dato más relevante, y la conclusión de este trabajo, es que en el 50% de los casos evaluados se constató que la documental obrante en el expediente no justificó el porcentaje de incapacidad fijado por el perito. En estos casos dicho perito se basó pura y exclusivamente en el examen físico realizado al momento del acto pericial, sin evaluar la vinculación etio/cronológica de la documental aportada con las lesiones halladas.
Trabajo Final Especialidad Medicina - Estudio Observacional Descriptivo
Palabras clave
https://purl.org/becyt/ford/3.3, Informe Pericial, Documental, Incapacidad Laboral, Baremo de ley 24.557 (Argentina)