Conflictos vecinales y mediación comunitaria: la vecindad como orden moral particular en situaciones conflictivas

Fecha

2019-10-24

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Editor

Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Humanidades y Artes. Escuela de Antropología. Departamento de Antropología Socio-cultural
Resumen
En las últimas tres décadas la mediación en Argentina ha tomado relevancia a través de un conjunto de iniciativas, destacándose entre ellas proyectos de carácter parlamentario y un amplio desarrollo de propuestas que nuclea a diversos actores, ámbitos e instituciones1 . En el año 1995 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 24.573 “Mediación y Conciliación” que puso en vigencia en el ámbito de la justicia nacional el denominado sistema de mediación previa obligatoria. Posteriormente, en el año 2009 se promulgó en la provincia de Buenos Aires la ley 13951 de “Mediación Previa Obligatoria” y, un año más tarde, se firmó el Decreto reglamentario 2530/2010 donde queda establecida la mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia. En ese contexto, en el año 2011 en la ciudad de Olavarría se crea un área dentro del organigrama municipal que incorpora por primera vez la mediación comunitaria como política pública. Esta dependencia municipal ensamblaba dos áreas que funcionarían de manera articulada y bajo una misma dirección: mediación vecinal y defensa del consumidor. Las dos actividades compartían la búsqueda de resoluciones administrativas y prejudiciales de los conflictos, tanto entre proveedores y consumidores (audiencia conciliatoria) como entre vecinos (mediación comunitaria). Fue precisamente en marzo de 2011 cuando se inauguró el Centro Municipal de Relaciones Vecinales y Defensa del Consumidor (CMRVDC), actualmente Dirección Municipal de Defensa al Consumidor y Relaciones Vecinales (DMDCRV), lugar en el cual se llevó adelante el trabajo de campo para esta investigación. La mediación se inscribe en una serie de “métodos alternativos de resolución de conflictos” y destaca entre sus características la cooperación de un “tercero neutral” –o “colaborador”; “facilitador”– que contribuye a la comunicación entre las partes envueltas en un conflicto, teniendo como objetivo una solución pacífica del mismo y en un tiempo menor que el que podrían acarrear los tiempos de un proceso judicial adversarial. Particularmente, la “mediación comunitaria” objeto del presente trabajo refiere a una modalidad específica que trasciende las formas judiciales de la mediación y trata mayoritariamente con casos vinculados a relaciones de proximidad (parentesco, vecindad, amistad) en los cuales, la mayoría de las veces no existe ningún tipo de delito o falta administrativa. Además de la apelación al diálogo, la gratuidad y la confidencialidad asociada al dispositivo, se pondera la idea de que son las mismas partes quienes pueden y deben llegar a un acuerdo, resaltándose el aspecto “voluntario” del proceso. En el orden de las relaciones vecinales, históricamente la noción de “vecino” fue introducida por motivos de regulación fiscal y luego en el marco del Antiguo Régimen de España, en épocas coloniales, se convirtió en un título nobiliario que otorgaba el permiso de dar opinión en las juntas de gobierno. Actualmente, en nuestro país la categoría de vecino y su delimitación legal aparece poco precisada en documentos públicos y leyes. En el decreto de Ley Orgánica de las Municipalidades2 , que regula el funcionamiento de los municipios en la Provincia de Buenos Aires en donde se sitúa la DMDCRV, su uso es asimilado a quien reside de manera estable en algún distrito particular. En esta oportunidad problematizamos cómo a partir del carácter difuso del aspecto legal de la vecindad, en instancias rituales de mediación comunitaria los actores invocan un orden moral regulador de este tipo de relaciones, develando su aspecto normativo y valor jurídico más allá de una regulación estatal.

Palabras clave

Conflictos vecinales y mediación comunitaria, la vecindad como orden moral particular, situaciones conflictivas

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