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El derecho al agua

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Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura. Centro Universitario Rosario de Investigaciones Hidroambientales.

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El 10 de diciembre del año 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 217 A(III), aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporando todos los derechos básicos del ser humano, a excepción -curiosamente- de su derecho al agua potable. Fue necesario esperar más de 60 años, para que el 28 de julio del año 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconociera explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento. También escuchamos en los últimos años -en particular en oportunidad de actos eleccionarios- discursos políticos que incorporaban elegantes expresiones reafirmando el derecho el agua, aunque sin aportar siquiera una propuesta “rápida” de cómo garantizar tal derecho, y mucho menos de las herramientas jurídicas para su protección. En el presente trabajo, se hace mención a los riesgos de las enfermedades hídricas; a las referencias históricas de los derechos humanos, y en particular, del derecho al agua y al saneamiento en la provincia de Santa Fe; y la histórica ausencia de una política en tal sentido; al agua para consumo humano como principal objetivo de la Política Hídrica propuesta; las garantías del derecho al agua, y una propuesta básica de Ordenamiento Jurídico para contar con tales garantías.
On 10 december of the year 1948, the General Assembly of the United Nations, by resolution 217 A (III), adopted the Universal Declaration of human rights, incorporating all the basic rights of the human being, except -oddly- of the right to drinking water. It was necessary to wait for more than 60 years, for on 28 july of the year 2010, through the resolution 64/292, the General Assembly of the United Nations explicitly recognize the human right to water and sanitation. We also heard in recent years -particularly in chance of electoral events- political speeches that elegant expressions reaffirming the right to water, although without providing even a proposed "quick" how to guarantee such right, and much less of the legal tools for your protection. In the present work, referred to the risk of hydric diseases; to the historical references to human rights, and in particular of the right to water and sanitation in the province of Santa Fe; and the historical absence of a policy in this regard; water for human consumption as the main objective of the proposed water policy; the guarantees of the right to water, and a basic proposal of legal system for such guarantees.

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