La larga marcha ambiental en la provincia de Santa Fe.

dc.contributor.authorArcocha, Carlos
dc.date.accessioned2010-09-07T12:37:18Z
dc.date.available2010-09-07T12:37:18Z
dc.date.issued2008-11
dc.descriptionRecibido: Jun. 2008 – Aceptado Sep. 2008es_AR
dc.descriptiones_AR
dc.description.abstractLa ley 10.000 (T.O. 12.015) de la Provincia de Santa Fe, se construyó como instrumento pionero –09/01/87– del universo jurídico ambiental. Esta verdadera “acción popular de protección” de los intereses colectivos – formalmente denominada “recurso contencioso administrativo sumario” – ostenta las ventajas de la acción de amparo ambiental (ley 25.675), sin exigir las condiciones y requisitos de aquella, y al mismo tiempo prohibe aventuras resarcitorias individuales (“… no es admisible para obtener el pago de prestaciones económicas….” – (Art.1°). La valla de la vía administrativa previa se obvia “… por tales vías no se pudiera obtener una rápida reparación de la lesión” (Art. 2°). Paralelamente el plazo de caducidad para la interposición de la acción (15 días a partir del acto, omisión o efectos), queda sin exigencia, al renacer cada día el daño ambiental (Art. 3°) y sus efectos. La ley 10.396 otorga una legitimación activa especial (Art. 1° y 24°) al Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe para interponer –de oficio o a pedido de parte– la acción de la ley 10.000 (efectivizada en numerosos casos: ruidos excesivos de discotecas, contaminación de ríos, protección del patrimonio histórico, preservación de parques regionales, etc.). La jurisprudencia ha sido –en la inmensa mayoría de los casos- generosa en la admisibilidad de la acción, amplia en el otorgamiento de las medidas cautelares, e innovativa en las formas plurales de ejecución de sentencia. La ley 11.717 (que en su texto original derivaba los ejes esenciales a posteriores leyes especiales), luego del veto aceptado e integrado, conforma una verdadera “ley marco” integral e integrada si bien con un sesgo especial. Este perfil particular consiste en depositar en el decreto reglamentario las normas de procedimiento (y, agregamos, también de fondo) relativas a: Sistemas de Áreas Naturales Protegidas, Estudio de Impacto Ambiental, Auditorías Ambientales y Residuos Peligrosos. En síntesis: estamos ante un corpus único donde la ley de fondo y la reglamentación (vía remisión) comparten en unión hipostática preceptos de forma y contenido sustancial. Decreto Reglamentario Nº 1844/02 Naturaleza Jurídica Pese a que se lo denomina “decreto correctivo” o “rectificatorio” de errores materiales, es mucho mas: se trata de un decreto autónomo y sustitutivo, como lo aclara expresamente. Por lo tanto será un punto a plantearse potencialmente, el de situaciones acaecidas durante la transición de vigencia del Decreto Nº 595/02 (posibles pero no probables).es_AR
dc.identifier.citationArcocha, Carlos. La larga marcha ambiental en la provincia de Santa Fe. e-Universitas UNR Journal [Online], Volumen 1 Número 1. [noviembre 2008]. Disponible en: http://www.e-universitas.edu.ar/journal/index.php/journal/article/view/1. ISSN 1666-6143.es_AR
dc.identifier.issn1852-0707
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/2133/1514
dc.language.isospaes_AR
dc.publisherCentro de Publicaciones Periódicas Electrónicas de la Universidad Nacional de Rosarioes_AR
dc.relation.ispartofseriesVol 1, No 1 (1);Noviembre 2008
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.titleLa larga marcha ambiental en la provincia de Santa Fe.es_AR
dc.typeArticlees_AR
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/artículo

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