CRISTIANOS Y JUDÍOS: SEPARADOS POR LA LEY (CTH III, 7,2= IX, 7,5. 388)

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2015-05-05

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Resumen
En 388, mientras se encontraba en Tesalónica, de camino a Occidente para llevar la guerra contra Máximo, Teodosio dirigió una ley (CTh III, 7,2= IX, 7,5. 388) al prefecto de Oriente, Maternus Cynegius, en virtud de la cual prohibía por este orden, al judío recibir en matrimonio a mujer cristiana y al cristiano elegir el coniugium de judía, equiparando los matrimonios mixtos entre cristianos y judíos con el adulterio. De manera implícita, se amenazaba a quienes se uniesen contra legem con someterlos a las penas previstas para este crimen (el adulterio), que incluían la muerte. Además, se ampliaba la libertas in accusandum a cualquiera que quisiera ejercerla (voces publicae), apartándose así de la legislación constantiniana en torno al adulterio, en la cual la acusación estaba reservada al marido y a los parientes más próximos. El propósito de este artículo es explicar la norma en su contexto legal y político. De su análisis se desprenderá  que la constitutio CTh III,7,2 es una ley de separación y debe ser entendida en el contexto de la legislación teodosiana tendente a delimitar la identidad cristiana mediante la segregación de la disidentes y la separación de los diferentes, un proceso derivado de la redefinición de religio insertada en la Cunctos populos de 380. Frente a una realidad en la que la interpenetración entre cristianos y judíos era frecuente, según denuncia el Crisóstomo, Teodosio, trató de interponer un impedimento legal (disparitas cultus) que contuviese una práctica susceptible de convertirse en peligrosa en la coyuntura política del 388.

Palabras clave

HISTORIA ANTIGUA, ley, Codex Theodosianus, matrimonios mixtos, Teodosio I, adulterio

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