Todo autor de una obra científica, literaria y artística, tales como las novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías, esculturas y diseños arquitectónicos, para gozar de la protección legal debe registrarla en la Dirección Nacional del Derecho de Autor como “obra inédita” cuando no haya sido editada, publicada o exhibida o como “obra publicada” en el caso contrario.
Palabras clave
propiedad intelectual, derecho de autor, i.s.b.n, obra publicada