2016-01-222016-01-222015-09-251667-9989http://hdl.handle.net/2133/5439Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos establecen como regla general para admitir una petición o comunicación individual ante sus órganos de contralor, el cumplimiento del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna del Estado que se pretende denunciar. Pero esta regla conlleva, además, la obligación de los Estados de suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas, y a toda persona contra actos que violen sus derechos. De esta manera, el requisito no debe ser entendido como un privilegio en favor del Estado, sino que debe concebirse en beneficio del individuo, como forma de una pronta reparación de sus derechos. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes constituye uno de los pilares básicos del Estado de Derecho. Estas consideraciones nos llevan a estudiar con detenimiento esta institución, para analizar sus orígenes, su naturaleza jurídica, su finalidad y su interpretación dentro del sistema interamericano de derechos humanos. Particularmente, nos centraremos en la doctrina surgida de las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por todo ello resulta de vital importancia el análisis de este instituto del derecho internacional de los derechos humanos, principalmente dentro del continente latinoamericano que en décadas recientes ha experimentado las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas o toleradas por ciertos gobiernos.application/pdfspaopenAccessDerechos HumanosSistema InteramericanoExcepciones preliminaresFalta de agotamiento de los recursos internosLa regla del previo agotamiento de los recursos internos en el sistema interamericano de derechos hu¬manos.conferenceObjectLos autores