2016-01-222016-01-222015-09-251667-9989http://hdl.handle.net/2133/5467En la presente ponencia nos interesa trabajar la cuestión acerca de qué lugar se sostiene que deben ocupar los llamados contenidos transversales. Nos interesa pensar algunas preguntas que emergen en este asunto, como ser: ¿qué lugar se pretende que ocupen los contenidos transversales en los programas de clase?, ¿cuál es el lugar que de hecho ocupan?, ¿qué significa esta diferencia entre unos contenidos que son curriculares y otros que son transversales; son todos igualmente “obligatorios”?, ¿a qué necesidad responde la iniciativa de sostener contenidos transversales?, ¿cuál es el marco ético-político para fundamentar esa decisión? El objetivo será indagar estas cuestiones desde una perspectiva filosófica, y ya no desde una perspectiva más cercana a las pedagógicas o didácticas. Para eso, haremos una lectura particular de la Ley 26.206 y el nuevo Diseño Jurisdiccional para la educación secundaria obligatoria de la provincia de Santa Fe, teniendo en cuenta los aportes de Gilles Deleuze y de Edgar Morin.application/pdfspaopenAccesseducacrizomacomplejidad¿Adónde van los contenidos transversales?conferenceObjectLos autores