2017-10-122017-10-1220161390-6771http://hdl.handle.net/2133/9103En el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de 1966, en su Artículo 11, se reconoce la alimentación como uno de los derechos básicos de las personas, puesto que alude al acceso y producción de los alimentos. Los Estados parte, así, se hallan interpelados a adoptar medidas orientadas a: Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales (Asamblea General, 1966). Tales acciones, de acuerdo con el artículo citado, pueden ser desarrolladas a través de actos individuales o conjuntos, es decir, mediante la cooperación internacional al desarrollo. En este sentido, los Objetivos del Desarrollo del Milenio (2000-2015), y los Objetivos del Desarrollo Sustentable (2016-2030) –los cuales guían las metas de las acciones de cooperación internacional–, han hecho hincapié en la seguridad alimentaria como una prioridad global.application/pdf137-152spaopenAccessÁfrica SubsaharianaDesarrolloAgriculturaCooperación internacionalNotas sobre la Ayuda Oficial al Desarrollo destinada a la agricultura subsahariana en el siglo XXIarticleAutor y Línea SurAtribución – No Comercial – Sin Obra Derivada (by-ncnd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas