2014-12-232015-02-232014-12-232015-02-232005-04987-1183-18-6http://hdl.handle.net/2133/4070Como es sabido, el Uruguay se destaca, no sólo en la región sino en el mundo entero, por el carácter desregulado –no reglamentado– del ejercicio de los derechos sindicales. En los diversos países, incluidos los de la región, una de las características del Derecho del Trabajo, tanto en materia individual como colectiva, ha sido el de su codificación. Tanto la constitución como el funcionamiento, fines, fueros y todo lo vinculado al quehacer sindical, se encuentra reglamentado con precisión en diversos textos jurídicos en la mayoría de los países. A modo de ejemplo: el capítulo “Da Organizaçao Sindical” de la “Consolidaçao Das Leis Do Trabalho” en Brasil. En la República Argentina existen diversas leyes y decretos reglamentarios de las asociaciones sindicales de trabajadores, así como las referidas a las convenciones colectivas de trabajo, signadas en ese país por diversos convenios colectivos de trabajo reglamentarios de importantes aspectos de la vida sindical. En el mismo sentido se inscriben: la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, sobre derecho a la organización sindical y la negociación colectiva en el sector público; en Paraguay, la ley 213, que establece el Código del Trabajo, modificada y ampliada por la ley 496, que establece disposiciones sobre constitución, fines y funcionamientos de las organizaciones sindicales; la Ley Federal del Trabajo en México, etc. Lo cierto es que la tendencia hacia la reglamentación –en términos de regulación– se constata claramente afirmada en el contexto internacional, tanto latinoamericano como universal.application/pdfspaopenAccessSindicalismo DocenteUruguaiReforma educativaAmérica LatinaLas reformas educativas en los países del Cono Sur Informe Nacional UruguaybookFederación Nacional de Profesores de Enseñanza SecundariaUruguay Asociación de Funcionarios de la UTU, Uruguay