2019-04-302019-04-302016-11-302545-6431http://hdl.handle.net/2133/14486La identificación de grupos de consumidores que exhiben niveles de vulnerabilidad agravados por condiciones peculiares inherentes a la persona concreta o bien la especial situación en la cual se encuentran, conduce a hablar de consumidor particularmente frágil o consumidores hipervulnerables. La admisión de la figura guarda relación con la tutela diferenciada que se concede a ciertos colectivos vulnerables en el campo del derecho internacional de los Derechos Humanos (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, ancianos, etc.) y tiene por efecto reconocer la necesidad de acentuar los mecanismos protectorios en tales circunstancias. La acentuación de la protección es expresión del principio pro homine, que se afianza en el Código Civil y Comercial de la Nación en razón que se exige que derechos humanos encuentren eficacia concreta en la aplicación de las reglas de Derecho privado.application/pdf31 a 48spaopenAccessconsumidor hipervulnerableprincipio protectorioderechos humanosconstitucionalización del Derecho privadoLa tutela del consumidor hipervulnerable en el Derecho argentinoarticle