2017-10-062017-10-062017-09http://hdl.handle.net/2133/9010El territorio argentino es uno de los más diversos que existen. No solo cuenta con un diagrama bicontinental, según se oficializó en el 2010, sino que históricamente se visualizó una plataforma continental que, en sus dimensiones, se aproxima a la superficie territorial del continente americano en sí. Ahora bien, esta proyección y construcción de identidad y soberanía nacional, comenzando por la decisión política categórica, trae consigo procesos de investigación, gestión y negociación internacional para lograr el reconocimiento de la soberanía argentina en estos espacios. Uno de estos espacios es la Organización de Naciones Unidas, en su organismo especializado, el Comité de Plataforma Continental. Dependiente de la Asamblea General y basado en la Convención Internacional de Derecho de Mar, Montego Bay, en este organismo depositan todos los Estados miembros sus posiciones y reclamos con respecto a las delimitaciones de sus jurisdicciones soberanas –en lo que respecta a los espacios marítimos. Aquí es justamente donde la República Argentina desarrolla gran parte de sus reclamos soberanos y obtuvo el año pasado un fallo en el cual se reconoce gran parte de demandas. Pero, como es conocido, el diferendo del Archipiélago Malvinas sigue vigente y es obstaculizado por la decisión de británica de no negociar. Esta situación se vio reflejada en el mencionado proceso de reconocimiento de la plataforma continental. El presente trabajo pretende describir cómo fue el proceso que terminó por delimitar la plataforma continental argentina hoy en día, teniendo en cuenta las posiciones británicas que problematizó su constitución.application/pdfspaopenAccessPlataforma continentalArgentinaReino UnidoONU - Organización de las Naciones UnidasDerecho del marSoberaníaPlataforma continental : apéndice de una disputa soberana en el marco de las Naciones UnidasconferenceObjectAutorAtribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original