Facultad de Ciencias Económicas y Estadística
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Examinando Facultad de Ciencias Económicas y Estadística por Autor "Achares di Orio, Federico"
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Ítem Acceso Abierto Caso 10: La Hormigonera S.R.L.(Universidad Nacional de Rosario, 2023-09-27) Agustín, Luciana; Achares di Orio, FedericoEl presente trabajo responde a tres consignas. La primera, alude a una vista en respuesta a una solicitud de la concursada de levantamiento de medidas cautelares, dichas me didas fueron otorgadas a un pretenso acreedor, en oportunidad de un juicio de ejecución individual por deudas preconcursales, quien se opone a la solicitud realizada por la deudora. Como segunda consigna, se confecciona vista conferida a partir de un pedido de la concursada donde solicita autorización para continuar con el pago de un crédito con garantía hipotecaria, ante la apertura del concurso preventivo, un pretenso acreedor, peticionante de la quiebra luego convertida, presenta escrito advirtiendo que dicha autorización no debe ser otorgada porque implica un beneficio para el acreedor con garantía real, que vulnera la igualdad de trato de los acreedores. Una tercera y última consigna, se realizó un dictamen respecto del rechazo de homologación de acuerdo Preventivo por considerar la propuesta abusiva y se plantea el interrogante: ¿Corresponde plazo adicional para readecuación de la propuesta o Procedimiento del art.48 L. 24522?Ítem Acceso Abierto CASO N° 11 - Autos "Falitore, Julio Cesar s/quiebra".(Universidad Nacional de Rosario, 2023-09-27) Vitteritti, Alejandro Marcelo; Achares di Orio, FedericoResumen: EL Sr. Julio Cesar Falitore ha sido declarado en quiebra, a raíz de un pedido formulado por un acreedor, dando lugar a los autos “Falitore, Julio Cesar s/ quiebra”, Expte. 5532/23, de trámite ante el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial N° 30 de Rosario, en el cual Ud. ha sido designado síndico. Explica, el ahora fallido, encontrarse en cesación de pagos como consecuencia de no poder atender una sentencia -firme- dictada en un juicio ejecutivo (ejecución de un pagaré), proceso en el cual se defendió, oponiendo excepciones que fueron rechazadas, y en el cual incluso se trabó embargo sobre el único inmueble del fallido.Ítem Acceso Abierto CASO N° 2 - Vinos del Litoral S.R.L. S/ Concurso Preventivo.(Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-08) Mutuan, María Andrea; Achares di Orio, FedericoEl presente trabajo que realizo tiene el propósito de responder a tres consignas. La primera, corresponde a una vista en respuesta a una solicitud de la concursada de levantamiento de medidas cautelares, las cuales fueron impuestas por el Fisco Provincial, esto en oportunidad de un juicio de ejecución fiscal por deudas concursales, quien se opone a la solicitud realizada por la deudora. La segunda consigna, se procede a confeccionar un informe individual relativo a una solicitud de verificación de créditos respecto a un préstamo realizado por un socio de la empresa, a la misma, el que es impugnado por otro acreedor que alega que dicha situación vulnera al trato igualitario de acreedores e implica un beneficio para dicho pretenso acreedor. La tercera y última consigna, se contesta vista respecto del rechazo de homologación de acuerdo Preventivo por considerar la propuesta abusiva y se plantea la situación de dar lugar a un proceso para readecuación de la propuesta o el dictado de la quiebra por rechazo de homologación.Ítem Acceso Abierto CASO N° 3 - Trabajo Final Integrador(Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-08) De Llamas Martínez, Nadia Paola; Achares di Orio, FedericoSe presenta el Caso N.º 3, donde se analizan 3 consignas en la primera de ellas se trata el tema del desapoderamiento y su efecto inmediato una vez declarada la quiebra. No pudiendo el fallido hacer ningún tipo de operatoria ya que es un efecto que se da en forma automática una vez declarada la quiebra. Principalmente se denota para el caso planteado lo siguiente: La Ineficacia de Actos Posquiebra: La ley establece que cualquier acto realizado por un fallido después de la declaración de quiebra es ineficaz, ya que el control de sus bienes pasa a ser administrado por un síndico. Desapoderamiento Automático: Desde la declaración de quiebra, el fallido no puede disponer de sus bienes, y el desapoderamiento ocurre de inmediato, independientemente de la inscripción de ninguna inhibición. Irrelevancia de la Buena Fe: La validez de la venta no se ve afectada por si el comprador actuó de buena fe o si no existió un registro de la inhibición; la venta es nula frente a los acreedores. Protección de Acreedores: La ley busca proteger los intereses de todos los acreedores, lo que significa que el comprador no puede reclamar el bien vendido tras la quiebra. Indisponibilidad Automática: La declaración de quiebra conlleva automáticamente la indisponibilidad de los bienes del fallido. Decisión Judicial: El tribunal puede declarar la ineficacia de la venta sin necesidad de un proceso adicional, priorizando el interés público y la equidad entre los acreedores. En la segunda consigna se presenta un Informe individual el cual incluye detalles sobre el acreedor, el apoderado, el monto del crédito solicitado, y observa que no se solicita ningún privilegio, mencionando el costo del arancel verificador. Aporta documentación justificativa que incluye el boleto de compraventa y la constancia de transferencia bancarias. Sin embargo, se destaca la impugnación de otro acreedor y se reitera que el inmueble está en posesión del fallido. En el mencionado Informe como sindicatura opino que, a pesar de que el comprador ha pagado más del 25% del precio y el boleto tiene fecha cierta, hay dudas sobre la buena fe de la transacción debido a que el fallido aún mantiene la posesión del terreno. Según la ley, para que el boleto de compraventa sea oponible en un concurso o quiebra, es necesario verificar la buena fe y la posesión del bien. La falta de posesión por parte del comprador es un indicativo de posible mala fe Además, abordo la interpretación de varios artículos de la ley, destacando que ni el Código Civil ni el de Concursos exigen que el comprador tenga la posesión, pero se presume que la buena fe no se cumple sin ella. Las objeciones de otros acreedores y las circunstancias del caso levantan sospechas de que el acuerdo pueda ser fraudulento. Como propuesta final sugiero rechazar la verificación del crédito basado en antecedentes y fallos legales que refuerzan la necesidad de poseer el bien para que una transacción sea válida en el contexto concursal. El informe concluye reconociendo que, si se cumplen las condiciones de buena fe y pago anticipado, se deben proteger los derechos del comprador, pero por las evidencias en este caso, se sugiere que la verificación no debe ser aceptada. Esto se fundamenta en varias sentencias que rechazan la escrituración sin posesión y subrayan el riesgo de fraude en las transacciones. Por último, se presenta la tercera consigna que plantea la contestación de una vista que se le cursa a la Sindicatura por el rechazo del modo de conclusión de la quiebra por avenimiento, mencionando el tema de los juicios de conocimiento y de un posible acreedor que no participo en la verificación de los créditos. Como tema principal se destaca que solo los acreedores que han verificado su crédito pueden oponerse al acuerdo. Aquellos que no lo han hecho no pueden ser considerados acreedores. Además, se menciona que, tras la conclusión del procedimiento por acuerdo, los acreedores que no participaron pueden ejercer acciones individuales como si la quiebra no hubiera ocurrido. Asimismo, se cita la opinión de expertos que refuerzan que los acreedores que no se hayan presentado pueden reclamar el cumplimiento de las obligaciones. El acuerdo debe contar con la aceptación unánime de todos los acreedores que han verificado y que son considerados admisibles. En este caso, de los doce acreedores, diez aceptaron el acuerdo y un tercero asumió la deuda de los dos restantes, lo que cumple con el requisito para concluir la quiebra. Se aclara que un acreedor que siga un juicio individual y no se haya presentado no debe ser contado al calcular los acreedores que aceptan el acuerdo, lo que permite que se considere el convenio. Aquellos que persisten fuera del proceso concursal no tienen limitaciones en sus reclamos. En conclusión, el fallo que rechazó la solicitud del acuerdo es inapropiado y debería ser revertido.Ítem Acceso Abierto CASO N° 4 - Giretto SRL S/ Consurso Preventivo(Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-08) Michel, Julieta Beatríz; Achares di Orio, FedericoEl objetivo del presente trabajo es desarrollar las tres consignas que a continuación se detallan, referidas al Caso N° 4: “Giretto SRL s/ Concurso preventivo”. La consigna N° 1, refiere a una vista en respuesta a una solicitud de autorización por parte de la concursada para continuar pagando los planes de pago vigentes con AFIP, y que se ordene el levantamiento del embargo, por aplicación de la normativa concursal. En la consigna N° 2, se debe responder una vista, con respecto a la solicitud por parte de la concursada sobre si opera o no la prescripción, por la verificación de un crédito laboral con sentencia firme. La consigna N° 3, responde a una vista, en virtud de la solicitud de autorización de pago de una deuda preconcursal, efectuada por la concursada, ya verificada por el Banco, además de solicitar al juez que autorice el pago de las cuotas que han vencido con posterioridad a la presentación del concurso, a fin de que el banco no les ejecute la prenda que posee sobre las maquinarias necesarias para el giro comercial.Ítem Acceso Abierto CASO N° 5 - Biogenética S.A. S/Concurso preventivo(Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-08) Maldonado, Sofía Anabela; Achares di Orio, FedericoEn el presente trabajo se abordaron tres problemáticas centrales del proceso concursal de Biogenética S.A., una empresa declarada en concurso preventivo debido a su situación de cesación de pagos. - Primera cuestión: Se analizó la solicitud de verificación de crédito fiscal efectuada por la AFIP. Se evaluó la insuficiencia del certificado de deuda emitido de oficio como único documento probatorio, concluyéndose que la carga probatoria del crédito fiscal recae sobre el organismo insinuante. Asimismo, se estudió la procedencia de las multas fiscales, estableciendo su inadmisibilidad cuando no provienen de un procedimiento administrativo firme y con respeto del derecho de defensa. Finalmente, se analizó la posibilidad de morigerar judicialmente la tasa de interés, sosteniéndose su procedencia conforme doctrina y jurisprudencia que priorizan los principios de equidad, razonabilidad y protección del interés concursal colectivo. - Segunda cuestión: Se examinó la ejecución extrajudicial de bienes prendados pretendida por el Banco de la Nación Argentina. La sindicatura se opuso a dicha ejecución por considerar que las máquinas afectadas resultan indispensables para la continuidad de la actividad económica de la empresa. Se propuso aplicar el artículo 24 de la LCQ, que autoriza la suspensión de la subasta de bienes con garantía real en caso de urgencia y necesidad evidentes. Asimismo, se analizó la prelación entre los créditos laborales y los prendarios en caso de quiebra, considerando el momento de devengamiento del crédito laboral en relación con la constitución de la prenda. - Tercera cuestión: Se evaluó la impugnación del acuerdo preventivo aprobado por mayoría de acreedores, bajo acusaciones de abuso y fraude. A pesar de haberse alcanzado las mayorías legales, la sindicatura consideró que la propuesta (pago del 20% del capital en 15 cuotas anuales) resultaba abusiva por imponer sacrificios desproporcionados a los acreedores disidentes y con respecto a las acusaciones de fraude no se encontraron indicios de negociaciones paralelas. Se recomendó no homologar el acuerdo, y eventualmente, recurrir a la “tercera vía” (art. 48 LCQ) si la situación lo amerita.Ítem Acceso Abierto CASO N° 6 - Temporal S.A./Concurso preventivo.(Universidad Nacional de Rosario, 2025-08-08) Bustos, Betina Mariel; Achares di Orio, FedericoLa verificación de los créditos es una pieza fundamental dentro del proceso concursal, mediante la cual se reconstruye la masa pasiva y se determina quienes pueden participar en el concurso preventivo, para ello los pretensos acreedores deberán cumplir con los requisitos del artículo 32 de LCQ, una vez que estos pasaron el filtro de la verificación y fueron declarados admisibles podrán participar en la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, para ello deberán cumplir con el artículo 45 de la ley y no ser excluidos del cómputo de las mayorías. El presente trabajo tiene por objetivo abordar la problemática de la causa en la verificación de créditos, por ser este un elemento determinante en la en la admisibilidad o no de una acreencia, abordaremos también la problemática que se da en cuanto al presentar el pedido de verificación se omite invocar el privilegio y además trataremos las exclusiones tratadas en el artículo 45 de la LCQ, que si bien son taxativas, para ampliarlas nos valdremos de cambios jurisprudenciales que han operado a lo largo del tiempo como así también de las diferentes posturas doctrinarias.Ítem Acceso Abierto CASO Nº 8 - Destilados Rosario S.R.L s/quiebra.(Universidad Nacional de Rosario, 2023-09-27) Maffei, Claudia Fabiana; Achares di Orio, FedericoConversión de créditos en moneda extranjera en la quiebra, aplicación al principio de congruencia procesal en el pedido de verificación, pedidos de verificación de actos notoriamente extraños al objeto social legitimación para observar e impugnar los créditos, responsabilidad societaria de administradores en la quiebraÍtem Acceso Abierto CSO N° 9 - Deudatore Domingo s/quiebra.(Universidad Nacional de Rosario, 2023-09-27) Bonci, Federico Emilio; Achares di Orio, FedericoResolución de caso de estudio sobre tres situaciones particulares en el contexto de una quiebra. Por un lado, la preparación de un informe individual de un acreedor cuya insinuación fue observada, en un segundo caso, un opinión y desarrollo sobre cuestiones relacionadas a la legitimación del síndico para pedir la desafectación de un bien como bien de familia y por último la contestación de una vista en la cual el juez pide opinión sobre la denuncia de un acreedor de existencia de bienes que considera desapoderables en el marco de la sociedad conyugal.Ítem Acceso Abierto Trabajo Final. Caso 7(Universidad Nacional de Rosario, 2023-09-27) Armella, Mariela Jorgelina; Achares di Orio, FedericoEn este trabajo se exponen tres casos, en un contexto de proceso concursal, referidos a una sociedad anónima, a la que se le decreta la quiebra a pedido de acreedor, luego de un frustrado pedido de apertura de Concurso Preventivo